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Artículo 123



Artículos y Fracciones




Artículo 123.

De conformidad con el ACUERDO 1636/SO/10-11/2016, emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprueba la Dictaminación de las Tablas de Aplicabilidad de cada uno de los Sujetos Obligados, para este Sujeto Obligado NO APLICA la fracción IV del artículo 123, conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Tramitar y substanciar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 bis de la Ley de Expropiación; así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo;”

http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/transparencia/articulo-123

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Periodo de actualización de la información: Trimestral.
Fecha de actualización: 31/diciembre/2023
Fecha de validación: 02/enero/2024

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