Artículo 146. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto
obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable.
En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos
los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de
transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título;
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla:
Subsecretaría de Egresos, Tesorería de la CDMX, Procuraduría Fiscal de la CDMX, Dirección General de Administración Financiera, Unidad de Inteligencia Financiera, Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones, Coordinación General de Comunicación Ciudadana, Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, Dirección General de Administración de Personal, Dirección General de Administración y Finanzas.