Articulo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada,
por Área responsable de la información y tema.
El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día
siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata
de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes
que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla:
Subsecretaría de Egresos, Tesorería de la CDMX, Procuraduría Fiscal de la CDMX, Dirección General de Administración Financiera, Unidad de Inteligencia Financiera, Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones, Coordinación General de Comunicación Ciudadana, Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo, Dirección General de Administración y Finanzas.