LEY DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Unidad de Transparencia
de la Secretaría de Finanzas

Guía de Acceso


GUÍA PARA EJERCER EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.


1. ¿Cuál es la normatividad que regula el derecho de acceso a la información pública de la Ciudad de México?


2. ¿Cuál es el objetivo de la o La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (en lo sucesivo "LTAIPRC")?

  • Establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la Ciudad de México.

3. ¿Cuáles son los principios que regula la LTAIPRC?

  • Dicha Ley establece que el Instituto y los sujetos obligados deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.

4. ¿Existen restricciones para acceder a la información pública?

  • No existen restricciones, salvo aquellas establecidas en la Ley, como es el caso de la información que se considera reservada o confidencial, de conformidad con los artículos del 169 al 191 de la LTAIPRC.

5. ¿Cómo puede un solicitante consultar la información pública?

  • Existen varias formas por las cuales el solicitante puede acceder a la información, que el Sujeto Obligado tiene, a saber:
  • a. De manera Verbal. Cuando el tipo de información que se solicite lo permita, el solicitante puede acudir de manera personal a las instalaciones de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que detenta la información de su interés, en el caso de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México se ubicada en Dr. Lavista, número 144, primer piso, acceso primero, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México para ser atendido por el personal encargado de la Unidad de Transparencia, en el horario de atención de 09:00 a las 15:00 hrs; en días hábiles, para disipar sus dudas y consultar la información pública de oficio considerada por la Ley como Obligaciones de Transparencia.

  • b. Vía Telefónica. Este tipo de solicitud se realiza a través del TEL-INFO, del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF), para lo cual es necesario que el solicitante se comunique al teléfono 56-36-46-36, en un horario de atención de 9:00 a 18:00 hrs, para que reciba atención directa por el personal del InfoDF.

  • c. Escrito Material. Por esta vía, el solicitante debe llenar el Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública el cual deberá ser presentado en la Unidad de Transparencia de esta Dependencia, ubicada en Dr. Lavista, número 144, primer piso, acceso primero, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, con el horario de atención de 09:00 a 15:00 hrs, en días hábiles. Asimismo, el solicitante podrá ingresar su solicitud a través del correo oficial de la Unidad de Transparencia de esta dependencia ut@finanzas.df.gob.mx

  • d. Sistema electrónico: El solicitante deberá acceder a la página electrónica: http://www.infomexdf.org.mx/, a fin de que se presente la solicitud por medio del sistema electrónico denominado INFOMEX (dicho sistema es administrado y supervisado directamente por el InfoDF).

6. ¿Qué se considera como Obligaciones de Transparencia?

  • Es necesario que el solicitante tenga presente que todos los Sujetos Obligados por disposición oficial están obligados a publicar la información que detenten, en formatos abiertos en sus respectivos sitios de Internet y a través de la plataforma electrónica establecidas para ello de conformidad con el Título Quinto de la LTAIPRC (artículos del 113 al 147). Dicha información pública de oficio se considera como Obligaciones de Transparencia, debido a que el Sujeto Obligado está impuesto a publicarla y mantenerla actualizada por disposición de ley y el solicitante puede consultarla de manera directa y gratuita en la página electrónica siguiente: http://transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx en la cual podrá encontrar el desglose de la información.

7. Modalidades de entrega de la información solicitada.

  • 1. Verbal
  • 2. Escrito
  • 3. Medio electrónico
  • Cabe señalar que el Acceso a la Información Pública es gratuito, sin embargo la reproducción, el envío y la certificación de documentos, si tienen costo y los mismos se determinan en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. El pago deberá ser realizado de manera previa a la reproducción y entrega de la información, es por ello que el Sujeto Obligado deberá entregar la información dentro de los 5 días hábiles siguientes a que el solicitante haya acreditado el pago correspondiente.

8. ¿Qué se entiende por prevención y cómo debe desahogarse?

  • Todo Sujeto Obligado al recibir una solicitud de información, puede prevenir al requirente a fin de que aclare y precise o complemente qué información está solicitando dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud. Una vez realizada la prevención y notificada la misma, el solicitante tiene 10 días hábiles para contestarla, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud de información.

9. ¿Existen plazos para presentar una solicitud de acceso a la información pública?

  • No existen plazos para presentar solicitudes de información a través del sistema electrónico denominado INFOMEX. No obstante, en el caso de que los solicitantes requieran presentar sus solicitudes de información por otro medio diferente a los establecidos, deberán recordar que las Unidades de Transparencia de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México cuentan con un horario establecido para su recepción. Ahora bien, conforme a los lineamientos de la materia, si las solicitudes se presentan (por cualquiera de los medios) después de las 15:00 horas, se entenderán como presentadas al día hábil siguiente; en el caso del sistema electrónico INFOMEX, se pueden presentar solicitudes en sábado y/o domingo, teniéndose por registradas el día hábil siguiente.

10. ¿Existen plazos para dar respuesta a las solicitudes de información que presentan los particulares?

  • Sí, la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de 9 días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla, dicho plazo podrá ampliarse por una sola vez, por 9 días hábiles más, previo aviso que el Sujeto Obligado realice al solicitante.

  • De conformidad con el artículo 219, es necesario que el solicitante tenga presente que el Sujeto Obligado sólo está impuesto normativamente a entregar la información en el estado en que se encuentre en sus archivos, es decir, NO está obligado a procesar la información ni a crear nuevos archivos.

11. ¿Un solicitante puede inconformarse?

  • Sí, un solicitante puede inconformarse e iniciar el procedimiento de impugnación a través del denominado “Recurso de Revisión”, para comenzar su trámite deberá presentar el Formato para el Recurso de Revisión en cualquiera de sus tres modalidades,
  • I. Directa: por escrito, en las oficinas del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (autoridad competente para resolver dicho recurso), ubicadas en Calle La Morena No. 865, Local 1, Col. Narvarte. Del. Benito Juárez, Ciudad de México, Tel. 5636-2120.

  • II. Ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado: de manera verbal, por escrito o por su correo electrónico.

  • III. Por vía electrónica, Por correo electrónico a la cuenta recursoderevision@infodf.org.mx, o a través del Sistema INFOMEX.

12. ¿Cuáles son las causas por las que el solicitante puede inconformarse?

  • Las causas por las que el solicitante puede inconformarse e interponer recurso de revisión, están previstas en el artículo 234 de la LTAIPRC siendo las siguientes:
  • I. La clasificación de la información;
  • II. La declaración de inexistencia de información;
  • III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
  • IV. La entrega de información incompleta;
  • V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
  • VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
  • VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
  • VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
  • IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
  • X. La falta de trámite a una solicitud;
  • XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
  • XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
  • XIII. La orientación a un trámite específico.

13. ¿Cuáles son los plazos para interponer el recurso de revisión y su procedimiento?

  • Es importante destacar que el solicitante en cualquiera de los casos referidos cuenta con 15 días hábiles para interponer recurso de revisión. Dicho término se cuenta desde el día en que se emitió respuesta por parte de la entidad pública. En caso de que el acto impugnado sea la falta de respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información, se computará desde el momento en que debió de haberse dado respuesta a la solicitud de acceso a la información.

  • El PROCEDIMIENTO de inicio, desarrollo y resolución al recurso de revisión procede de la siguiente manera:
  • I. Una vez ingresado el recurso se tienen 3 días hábiles para acordar su admisión. Una vez admitido se notificará al Sujeto Obligado de su admisión para que dentro de los 7 días hábiles las partes manifiesten lo que a su derecho convenga. En caso de que el acto impugnado sea la falta de respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información, el plazo de presentación del informe se reduce a 5 días hábiles.

  • II. En un plazo de 30 días hábiles se emitirá resolución definitiva al recurso de revisión En caso de que el acto impugnado sea la falta de respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información, el plazo de resolución será de 10 días. Dichos plazos podrán ampliarse por 10 días más.

  • III. La resolución al recurso podrá determinar lo siguiente:
    • a. Desechar el recurso por improcedencia;
    • b. Confirmar el acto impugnado
    • c. Revocar o modificar las decisiones del Sujeto Obligado y ordenarle entregue la información correctamente.
  • En este último caso, el InfoDF ordenará la revocación o modificación de la respuesta y el Sujeto Obligado deberá dar cumplimiento a la resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes e informar al Instituto en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

>>Regresar