Artículos y Fracciones



Artículo 143.

I. Tipo de Obra

II. El lugar;

III. El plazo de ejecución;

IV. El monto(el original y el final);

V. Número de beneficiados;

VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;

VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

Obra pública por invitación restringida (Formato 1_LTAIPRC_Art_143)

De conformidad con el ACUERDO 1636/SO/10-11/2016, emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprueba la Dictaminación de las Tablas de Aplicabilidad de cada uno de los Sujetos Obligados, para este Sujeto Obligado NO APLICA el artículo 143, conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Este Sujeto Obligado, derivado de sus atribuciones, no realiza obra pública.
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla: Unidad de Transparencia.
Periodo de actualización de la información: Trimestral.
Fecha de actualización: 31/marzo/2024