Artículo 145. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable
y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.
El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá
plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios
electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.