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Artículos y Fracciones
Artículo 123.
Planes de desarrollo urbano
De conformidad con el ACUERDO 1636/SO/10-11/2016, emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprueba la Dictaminación de las Tablas de Aplicabilidad de cada uno de los Sujetos Obligados, para este Sujeto Obligado NO APLICA la fracción VII del artículo 123, conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Leyenda de no aplicabilidad de la Secretaría de Finanzas de la CDMX
NO APLICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, ésta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX.
http://www.transparencia.cdmx.gob.mx/secretaria-de-desarrollo-urbano-y-vivienda
Planes y programas de ordenamiento territorial
NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.
http://www.paot.org.mx/cont_transparencia/art_123/art_123.php
Planes y programas de ordenamiento ecológico
NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), de conformidad con los artículos 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
http://www.sedema.cdmx.gob.mx/obligaciones-de-transparencia-sedema/sedema/articulo-123
Tipos de uso de suelo, Licencias de uso de suelo y de construcción
NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), de conformidad con los atículos 153, 154, 155 y 156 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
http://www.seduvi.cdmx.gob.mx/transparencia
De conformidad con el ACUERDO 1636/SO/10-11/2016, emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprueba la Dictaminación de las Tablas de Aplicabilidad de cada uno de los Sujetos Obligados, para este Sujeto Obligado NO APLICA la fracción VII del artículo 123, conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Leyenda de no aplicabilidad de la Secretaría de Finanzas de la CDMX
NO APLICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, ésta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX.
http://www.transparencia.cdmx.gob.mx/secretaria-de-desarrollo-urbano-y-vivienda
Planes y programas de ordenamiento territorial
NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.
http://www.paot.org.mx/cont_transparencia/art_123/art_123.php
Planes y programas de ordenamiento ecológico
NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), de conformidad con los artículos 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
http://www.sedema.cdmx.gob.mx/obligaciones-de-transparencia-sedema/sedema/articulo-123
Tipos de uso de suelo, Licencias de uso de suelo y de construcción
NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), de conformidad con los atículos 153, 154, 155 y 156 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
http://www.seduvi.cdmx.gob.mx/transparencia
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla: Unidad de Transparencia
Periodo de actualización de la información: Anual. En el caso del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, trianual o cuatrienal. Los municipios actualizarán sus planes cada tres o cuatro años según corresponda. Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción: Trimestral.
Fecha de actualización: 30/septiembre/2024