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Artículo 123



Artículos y Fracciones




Artículo 123.

De conformidad con el ACUERDO 1636/SO/10-11/2016, emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprueba la Dictaminación de las Tablas de Aplicabilidad de cada uno de los Sujetos Obligados, para este Sujeto Obligado NO APLICA la fracción VI del artículo 123, conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Leyenda de no aplicabilidad de la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX

NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “ Someter a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarios ”.

http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/transparencia/articulo-123

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla: Unidad de Transparencia
Periodo de actualización de la información: Trimestral.
Fecha de actualización: 31/diciembre/2023
Fecha de validación: 02/enero/2024

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