Fracción LIV. Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias
por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés
público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público,
deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que
para tal efecto le determine el Instituto.
Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente
artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la
relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla:
Administraciones Tributarias y Administraciones Tributarias Auxiliares adscrita a la Tesorería; Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones
de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México,
Subdirección de Permisos Administrativos Temporales Revocables, de la Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria y Jefatura de Unidad Departamental
e Títulos y Concesiones.